Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta

Art. 8

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En vigor desde 3 sept 2026
1. Podrán ser destinatarios finales de las actuaciones financiadas las personas físicas o jurídicas, incluidas personas trabajadoras autónomas y pymes, titulares de establecimientos o actividades de comercio minorista o de actividades de hostelería y turismo radicados en la ciudad de Ceuta, que mantengan el alta y la actividad en la fecha de participación en el correspondiente programa. 2. Los destinatarios finales deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: a) No hallarse incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. c) Cumplir, cuando proceda, los límites y demás condiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y de minimis. En el caso de destinatarios finales personas jurídicas o personas trabajadoras autónomas, deberán, además: d) Estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, cuando resulte exigible, en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. e) Disponer de establecimiento, centro de trabajo o actividad efectiva en la ciudad de Ceuta. 3. Los convenios previstos en el artículo 9 concretarán, dentro de los ámbitos previstos en el apartado 1, los sectores y códigos de actividad económica elegibles, los límites máximos por destinatario, la documentación acreditativa y, en su caso, los criterios objetivos de priorización o prorrateo. 4. Para las líneas 1 y 2, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y consumidores, así como otros mecanismos de dinamización comercial. 5. Para la línea 3 y 4, el convenio podrá prever sistemas de bonos o descuentos financiados con cargo a la ayuda, campañas de comunicación, acciones de recuperación de visitantes y turistas, así como otros mecanismos de dinamización turística.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-8