Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 45En vigor desde 3 sept 2026
1. Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Economía Social para conceder, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, subvenciones destinadas a financiar con 650.000 euros programas de formación de ámbito territorial en Ceuta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el marco del sistema de formación en el trabajo, regulado en artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. La financiación a la que se refiere el apartado anterior cubrirá las demandas reales del tejido productivo, ajustándose a las singularidades económicas, sociales y territoriales de la Ciudad Autónoma y a los retos tecnológicos, organizativos y sectoriales; contribuyendo al incremento de la productividad, la innovación y la capacidad de adaptación de las empresas, así como a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras para incrementar sus posibilidades de promoción profesional y personal.
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Proeli/es/rdl/2026/09/01/22#art-38