Art. 36
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 3 sept 2026
El artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda redactado como sigue: «Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-36