Art. 32
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 3 sept 2026
1. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, se concede una subvención directa de 2.000.000 euros para su asignación a la Ciudad de Ceuta, destinada a financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua. La ayuda a la que se refiere el párrafo anterior se hará efectiva en la forma que establezca la resolución de concesión que dicte la Secretaría de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador para el otorgamiento de la subvención directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Mediante este precepto se concede un suplemento de crédito por importe de 2.000.000 euros en el presupuesto de la sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, para atender la subvención directa a la Ciudad de Ceuta para financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua. El suplemento de crédito se financiará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-32