Art. 25
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 3 sept 2026
1. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática», Servicio 02, Programa 921P «Dirección y Servicios Generales de Política Territorial», por importe de doscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres euros con ochenta y seis céntimos (219.493,86 €), en la aplicación presupuestaria 22.02.921P.120.00, destinado a financiar los gastos de personal derivados del nombramiento de funcionarios interinos como refuerzo temporal de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta, con el fin de atender el incremento extraordinario de expedientes urgentes acumulados relacionados con la reubicación de menores. Asimismo, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática», Servicio 02, Programa 921P «Dirección y Servicios Generales de Política Territorial», aplicación presupuestaria 22.02.921P.151, por importe de ochenta mil euros (80.000 €), destinado a financiar gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Delegación del Gobierno en Ceuta, necesarias para hacer frente a las cargas de trabajo extraordinarias derivadas de la gestión de la situación de emergencia existente en dicha ciudad. 2. Las dotaciones previstas en el apartado anterior tienen carácter excepcional y se destinan exclusivamente a la financiación de las necesidades temporales e inaplazables descritas en este artículo, no pudiendo destinarse a finalidades distintas de aquellas para las que se autorizan. 3. Los suplementos de crédito previstos en el apartado 1 se financiarán de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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