Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta

Art. 12

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En vigor desde 3 sept 2026
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta queda obligada a: a) Ejecutar las actuaciones financiadas con el alcance, plazos y condiciones previstos en este real decreto-ley y en los convenios de ejecución. b) Aplicar los fondos a la finalidad para la que se conceden y justificar su aplicación ante la Secretaría de Estado de Comercio en el caso de las líneas 1, y 2, y la Secretaría de Estado de Turismo en el caso de las líneas 3 y 4. c) Establecer procedimientos objetivos, transparentes y verificables para la selección de destinatarios finales, adhesión de establecimientos, aplicación de bonos o ejecución de actuaciones de dinamización. d) Cumplir la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y de minimis, cuando resulte aplicable. e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, control financiero y fiscalización que correspondan, facilitando cuanta información le sea requerida por la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría de Estado de Turismo, así como las actuaciones de control financiero a ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y cualesquiera otros órganos de control competentes. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto no prescriba el derecho a exigir el reintegro de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Dar adecuada publicidad al origen público de la financiación en todas las actuaciones financiadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos específicos que a tal efecto se fijen en el convenio de ejecución regulado en el artículo 9.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-12