Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ayudas directas a empresas y autónomos
Art. 1
1 / 45En vigor desde 3 sept 2026
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2026, para los obligados tributarios que sean empresarios o profesionales, que entre el 30 de julio de 2026 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en la ciudad de Ceuta.
2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, así como las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que no sean contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el periodo indicado en el apartado primero y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2025 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas con ingresos declarados, en el caso de los trabajadores autónomos o de socios, herederos, comuneros, o participes en el caso de entidades sin personalidad jurídica, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia.
Además, en el caso de las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente al ejercicio 2025 con ingresos declarados en actividades económicas. En el caso de que hayan iniciado su actividad en el ejercicio 2026, se requerirá que hayan presentado el modelo de declaración censal de alta (modelo 036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y que no hayan presentado declaración censal de baja con anterioridad al 30 de julio de 2026.
En el caso de que se hubieran dado de alta en el censo en el ejercicio 2026, que hubieran presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y no hayan presentado declaración censal de baja con anterioridad al 30 de julio de 2026.
3. Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros. En caso de las personas jurídicas y de comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, el importe de las ayudas se determinará en función del último importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:
INCN (M: millones de euros) Importe (euros) ≤ 1 M 10.000 > 1 M ≤ 2 M 20.000 > 2 M ≤ 6 M 40.000 > 6 M ≤ 10 M 80.000 > 10 M 150.000
En todo caso el importe será de 10.000 euros cuando hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio 2026 y hubieran presentado modelo de declaración censal (modelo 036) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley.
4. La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono.
El formulario, una vez esté disponible, podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2026. En caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la Administración dictará una resolución declarando la inadmisión de dicha solicitud.
En este mismo formulario se deberá suscribir declaración responsable de que cumple los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de que el desarrollo de su actividad económica se ha visto afectado negativamente por la crisis migratoria que vive Ceuta.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo.
5. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 6 de octubre de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
6. Si con los datos disponibles en el momento de presentación del formulario la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificase el incumplimiento de alguno de los requisitos para percibir la ayuda regulada en este artículo, en el justificante de presentación del formulario se incluirá una propuesta de denegación de la solicitud de ayuda, iniciándose un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de presentación del formulario, para la presentación de alegaciones.
7. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
8. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitantes. No obstante, los intereses de demora se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
9. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio. La resolución del procedimiento de reintegro podrá revisarse conforme a lo establecido en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
10. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.
13. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios previstos en este real decreto-ley. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.
14. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas previstas en el apartado 3.
15. Al objeto de financiar este régimen de ayudas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la siguiente aplicación de la sección 15 «Ministerio de Hacienda», servicio 05 «Secretaria de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 477 «Ayudas al empresas y profesionales, Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre», importe de 36,6 millones de euros. Se otorga al citado crédito el carácter de ampliable e incorporable.
16. La financiación del crédito extraordinario, y de las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se aprueben, se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2026/09/01/22#art-1