Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 jun 2020
La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en los Tramos 1, 2 y 3 del Fondo, se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico. La cobertura de la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se determinará en términos de déficit y deuda pública en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico y Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
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