Art. 2
2 / 11En vigor desde 17 jun 2020
1. El Fondo COVID-19 se distribuirá, por tramos, entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y tiene por finalidad financiar las necesidades presupuestarias derivadas de la crisis del COVID-19.
2. La distribución territorial del crédito al que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, se realizará sobre la base de los tramos y criterios de distribución siguientes:
a) El importe del Tramo 1, de 6.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:
1) El 35 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad, con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario publicado en septiembre de 2007, tal y como consta en el certificado emitido por la Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (actual Directora General de Cartera Común de Servicios del S.N.S. y Farmacia) el pasado 13 de febrero de 2020 a los efectos de lo previsto en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2) El 30 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
3) El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
4) El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado hospitalización a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
5) Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 12 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
b) El importe del Tramo 2, de 3.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:
1) El 45 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad, con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario, publicado en septiembre de 2007, tal y como consta en el certificado emitido por la Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (actual Directora General de Cartera Común de Servicios del S.N.S. y Farmacia) el pasado 13 de febrero de 2020 a los efectos de lo previsto en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
2) El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado ingreso en UCI a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
3) El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
4) El 20 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado hospitalización a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
5) Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 6 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
c) El importe del Tramo 3, de 2.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto en Educación:
1) El 80 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
2) El 20 % de su importe, teniendo en consideración el gasto en educación superior, se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición equivalente a la contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
3) Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 7 millones de euros. Por tanto, el importe del tramo a distribuir entre las comunidades autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe del mismo, los recursos asignados a las ciudades con estatuto de autonomía y la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.
d) El importe del Tramo 4, de 5.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios, asociados fundamentalmente, a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.
1) Una parte de 4.200.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo:
a) El 60 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego. Los importes relativos a los derechos reconocidos de los tributos anteriormente indicados se obtendrán de los datos remitidos por las comunidades autónomas al Ministerio de Hacienda en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, y que se encuentran publicados en la central de información económico-financiera del Ministerio de Hacienda.
b) El 40 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común según la población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
2) Una parte de 800.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo:
a) El 34 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma. Quedan excluidos de este apartado los servicios de esta clase incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y los correspondientes a Canarias.
b) El 49 % de su importe se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, deduciendo de estas cantidades las aportaciones que correspondan a las Entidades Locales según su grado de participación en dichas entidades o de las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto el Presidente de cada uno de los organismos señalados anteriormente.
c) El 13 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.
d) El 4 % de su importe se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.
De acuerdo con el artículo 3.4 del presente real decreto-ley, el reparto territorial efectivo de esta parte del tramo se realizará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda, en base al certificado del peso relativo de la participación de las comunidades autónomas de régimen común en esta parte del tramo, según los criterios establecidos en los párrafos precedentes, que emita al efecto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.5, el importe del gasto en el que incurra cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonomía equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendrá la consideración de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, a los efectos de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/06/16/22#art-2