Art. 1
1 / 11En vigor desde 17 jun 2020
1. Se concede un crédito extraordinario en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local», Programa 941 O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 459 «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Subconcepto 00 «Fondo COVID-19», por un importe global de 16.000.000.000 de euros.
2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de este artículo se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
4. Con cargo al crédito extraordinario se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con el objeto de dotarles de mayor financiación para hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.
5. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.
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Proeli/es/rdl/2020/06/16/22#art-1