Art. Artículo quinto
5 / 10En vigor desde 19 dic 2018
Se añade un nuevo artículo 234 bis en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, con el siguiente contenido:
«Artículo 234 bis. Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial.
La CNMV podrá introducir límites y condiciones a la actividad de sus entidades supervisadas con la finalidad de evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2018/12/14/22#articulo-quinto