Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 19 dic 2018
Se añade un nuevo artículo 234 bis en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, con el siguiente contenido: «Artículo 234 bis. Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial. La CNMV podrá introducir límites y condiciones a la actividad de sus entidades supervisadas con la finalidad de evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera.»
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