Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 22 jul 2012
Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria tercera. Los capítulos II y III del titulo IV de esta ley no serán de aplicación a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que discurran por red ferroviaria de interés general de ancho internacional, UIC, ni a los que discurran por red ferroviaria de interés general de ancho ibérico convencional y métrico hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que queda establecida la apertura al mercado de los mismos. Hasta tal fecha RENFE-Operadora tendrá derecho a seguir explotando los servicios de transporte de viajeros que se prestan sobre la Red Ferroviaria de Interés General, en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo en cuanto no se opongan al resto del contenido de esta Ley.»
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eli/es/rdl/2012/07/20/22#art-3