Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 ene 1994
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, estableció la libertad de horarios para la apertura y cierre de locales comerciales en todo el territorio nacional. La situación de profunda crisis por la que atraviesa la actividad económica en el momento actual aconseja introducir algunas limitaciones en aquel principio, con el fin de evitar que la recesión de la demanda repercuta en forma excesiva sobre el comercio minorista. Por otra parte, la reciente doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, sobre esta cuestión, permite delimitar el ejercicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia, en el marco de los principios que sobre la ordenación general de la actividad económica corresponden al Estado, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. La propia naturaleza del problema pone de relieve la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar, mediante Real Decreto-ley, las oportunas medidas correctoras. En su virtud, en uso de la autorización conferida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1993, DISPONGO:
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