Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 ago 2026
Se modifica la disposición final séptima del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, que queda redactada como sigue: «Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las obligaciones derivadas de las disposiciones distintas de las comprendidas en el capítulo I del título IV o en el anexo I producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.»
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eli/es/rdl/2026/08/25/21#disposicion-final-tercera