Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 ago 2026
1. Los tratamientos de datos personales incluidos en el Registro de grupos de interés se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior. 2. El tratamiento de los datos personales relativos al Registro de grupos de interés tendrá por finalidad garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con las personas miembros del gobierno, el personal que ostenta la condición de alto cargo, el personal directivo y demás personal público. El responsable del tratamiento es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad del presente real decreto-ley es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679. Podrán ser objeto de tratamiento las siguientes categorías de datos personales: datos identificativos y de contacto, datos referidos a la actividad profesional y datos financieros, en los términos previstos en el presente real decreto-ley. Los datos personales deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad perseguida, de acuerdo con el principio de minimización de datos, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de tratamiento las categorías especiales de datos previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Los datos personales serán recabados de las personas que actúen en nombre y representación de los grupos de interés y deberán ser actualizados por los mismos conforme a las previsiones del presente real decreto-ley. El responsable del tratamiento garantizará que se facilite a dichos representantes la información referida al tratamiento de los datos personales, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679. El representante del grupo de interés deberá, por su parte, informar a las personas físicas que van a ejercer la actividad de influencia respecto del tratamiento de sus datos personales en el Registro conforme a lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales, incluido que sus datos identificativos van a hacerse públicos. El acceso a los datos de carácter personal que no tengan carácter público por aplicación de la normativa sobre protección de datos personales solo procederá en los términos previstos en dicha normativa. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Los datos personales correspondientes a las inscripciones caducadas dejarán de ser públicos una vez transcurridos cinco años desde que se produzca dicha caducidad. El responsable del tratamiento deberá garantizar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten del análisis de riesgos y, en su caso, de la correspondiente evaluación de impacto en la protección de datos, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. En el supuesto de que intervenga una entidad como encargada del tratamiento, deberá suscribirse o adoptarse el correspondiente instrumento jurídico en los términos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
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eli/es/rdl/2026/08/25/21#disposicion-adicional-tercera