Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 27 ago 2026
Serán aplicables, en todo lo que no determina este título, los principios y preceptos generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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