Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 11 jun 2020
Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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