Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 11 jun 2020
Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
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eli/es/rdl/2020/06/09/21#art-26