Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 ene 2018
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, el régimen jurídico de los centros de negociación de valores españoles y sistemas a los que se refiere este real decreto-ley será, en lo no previsto en el mismo, el contenido del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
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