Art. 62
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Art. 62

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En vigor desde 3 ene 2018
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o más de las sanciones previstas en el artículo 302 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, si bien la de multa que recoge el primer inciso del apartado 1 del citado artículo será la mayor de las siguientes cantidades: a) 5.000.000 EUR. b) El 10 por ciento de su volumen de negocios total anual según las cuentas más recientes disponibles aprobadas por el órgano de administración; si la entidad infractora es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas, el volumen de negocios total anual que se tendrá en cuenta será el volumen de negocios total anual o el tipo correspondiente de ingresos según los actos legislativos sobre contabilidad pertinentes que figure en las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de administración de la empresa matriz última.
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eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-62