Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 3 ene 2018
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: 1. El incumplimiento por parte de los mercados regulados de ofrecer a todos sus miembros el derecho a designar el sistema de liquidación de las operaciones en instrumentos financieros que realicen en ese mercado en los términos previstos en el artículo 25, cuando tal incumplimiento no constituya infracción muy grave. 2. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículo 35 apartados 1 a 3, 36 apartados 1 a 3 y 37 apartados 1 y 3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, 15 de mayo de 2014, en relación con el acceso no discriminatorio a una Entidad de Contrapartida Central, el acceso no discriminatorio a un centro de negociación y el acceso no discriminatorio a los índices de referencia y obligación de concesión de licencia; cuando no constituyan infracción muy grave. 3. La celebración por los organismos rectores o miembros de un mercado de acuerdos de compensación indirecta con respecto a derivados negociables en un mercado regulado que incumplan los requisitos previstos en el artículo 30.1 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, cuando tales conductas no constituyan infracción muy grave.
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eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-59