Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

58 / 73
En vigor desde 3 ene 2018
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones: 1. La inaplicación ocasional o aislada o la aplicación deficiente, por parte de los mercados regulados, de las normas, procedimientos, mecanismos e instrumentos a que se refieren los artículos 6 a 9, 11, 12,17 y 23.1; y el incumplimiento meramente ocasional o aislado o con retraso de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que se derivan de los artículos 10 y 23 (apartados 2, 3 y 4). 2. La inaplicación ocasional o aislada o la aplicación deficiente, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las normas, medidas y procedimientos a que se refieren los artículos 30.3, 31, 32, 34, 38.1, 40.1; y el incumplimiento meramente ocasional o aislado o con retraso de las obligaciones que se derivan de los artículos 33, 35, 39.2, 40.2 y 3, 41.1 y 42.1. 3. La adopción deficiente o el incumplimiento meramente ocasional o aislado, por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC, de las medidas específicas previstas para cada uno de ellos en los artículos 45 y 47.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-58