Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 3 ene 2018
Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones: a) El establecimiento de un mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación sin haber obtenido cualquiera de las autorizaciones exigidas en este real decreto-ley, o su obtención por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular. b) El establecimiento por parte de los organismos rectores de un SMN o SOC español y de las empresas de servicios de inversión que los gestionen de mecanismos remotos en el territorio de otros Estados miembros sin comunicarlo previamente a la CNMV en los términos previstos en el artículo 36.
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eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-51