Art. 48
Título TÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 3 ene 2018
Las empresas de servicios de inversión que realicen negociación algorítmica, incluyendo su uso para aplicar estrategias de creación de mercado, o que faciliten acceso electrónico directo a sus clientes, deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014.
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eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-48