Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 73En vigor desde 3 ene 2018
1. Será de aplicación a los organismos rectores que gestionen un SMN o un SOC lo dispuesto en el artículo 20 sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros para los mercados regulados.
2. Los organismos rectores de un SMN o SOC cumplirán inmediatamente las instrucciones que le sean comunicadas por la CNMV de conformidad con el artículo 234 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la exclusión o suspensión de un instrumento financiero de la negociación.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-38