Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 73En vigor desde 3 ene 2018
1. Los SMN y SOC deberán cumplir con las obligaciones sobre resistencia de los sistemas, mecanismos de gestión de volatilidad y negociación electrónica previstos en los artículos 7 a 13 y 16 y en las disposiciones por las que se exige a los mercados regulados que adopten regímenes de variación mínima de cotización en determinados instrumentos financieros.
2. Será de aplicación a los SMN y SOC lo dispuesto para los mercados regulados sobre sincronización de los relojes comerciales en el artículo 15.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-34