Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Organismos rectores›§ Subsección 1.ª Naturaleza
Art. 3
3 / 73En vigor desde 3 ene 2018
1. Los mercados regulados estarán regidos y administrados por una entidad que ostentará la condición legal de organismo rector del correspondiente mercado.
2. En caso de que el mercado regulado sea una persona jurídica y esté regido u operado por un organismo rector distinto del propio mercado, los requisitos y obligaciones previstos en el presente título se distribuirán entre el mercado regulado y el organismo rector.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-3