Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organismos rectores§ Subsección 1.ª Naturaleza

Art. 3

3 / 73
En vigor desde 3 ene 2018
1. Los mercados regulados estarán regidos y administrados por una entidad que ostentará la condición legal de organismo rector del correspondiente mercado. 2. En caso de que el mercado regulado sea una persona jurídica y esté regido u operado por un organismo rector distinto del propio mercado, los requisitos y obligaciones previstos en el presente título se distribuirán entre el mercado regulado y el organismo rector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-3