Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 3 ene 2018
Las operaciones concluidas con arreglo a las normas de un SMN o SOC se consideran operaciones concluidas en el marco del SMN o SOC en cuestión.
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eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-29