Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 73En vigor desde 3 ene 2018
1. Las negociaciones realizadas en el marco de los SMN y SOC, se regirán por lo dispuesto en la legislación española.
2. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, o del régimen penal de abuso de mercado.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-28