Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Acceso a un mercado regulado

Art. 24

24 / 73
En vigor desde 3 ene 2018
1. Los mercados regulados podrán suscribir acuerdos con una entidad de contrapartida central o cámara de compensación y un sistema de liquidación de otro Estado miembro para realizar la compensación o liquidación de alguna o de todas las operaciones concluidas por los miembros del mercado regulado con arreglo a sus sistemas. 2. La CNMV podrá oponerse a dichos acuerdos cuando pueda demostrar que ello es necesario para mantener el funcionamiento ordenado del mercado y teniendo en cuenta las condiciones de los sistemas de liquidación previstas en el artículo siguiente. 3. Este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-24