Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Negociación de instrumentos financieros en mercados regulados
Art. 18
18 / 73En vigor desde 3 ene 2018
1. Las negociaciones realizadas en el marco de los sistemas de los mercados regulados autorizados en España se regirán por lo previsto en la legislación española.
2. Esta previsión se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, o la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014.
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Proeli/es/rdl/2017/12/29/21#art-18