Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Organismos rectores§ Subsección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento

Art. 15

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En vigor desde 3 ene 2018
Los mercados regulados y sus miembros o participantes sincronizarán los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y la hora de cualquier acontecimiento sobre el que se haya de informar, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Unión Europea que resulte de directa aplicación respecto al nivel de exactitud de los relojes comerciales.
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eli/es/rdl/2017/12/29/21#art-15