Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
26 / 27En vigor desde 15 jul 2012
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/07/13/21#disposicion-final-tercera