Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 15 jul 2012
1. Se crea el Fondo de Liquidez Autonómico, como mecanismo de apoyo a la liquidez en adelante, el Fondo, con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de dotar de liquidez a las Comunidades Autónomas adheridas. El Fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y su gestión financiera se efectuará por el Instituto de Crédito Oficial. 2. Con cargo a los recursos del Fondo se realizarán operaciones de crédito a favor de las Comunidades Autónomas que permitan atender sus necesidades financieras. 3. El Consejo de Ministros, una vez liquidadas las operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la liquidación y extinción del Fondo.
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