Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 27En vigor desde 28 jul 2013
Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran a este mecanismo responderán de las obligaciones contraídas con el Estado, mediante retención, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas. Todo ello sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales ni de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 . Se modifica por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/07/13/21#art-15