Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 27En vigor desde 15 jul 2012
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.
2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo de Liquidez Autonómico corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/07/13/21#art-12