Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 jul 2012
Este real decreto-ley tiene por objeto la creación de un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender las necesidades financieras de las Comunidades Autónomas. Se entenderá como necesidades financieras, a los efectos de este real decreto-ley, los vencimientos de la deuda pública de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en el artículo 4.2 de este real decreto-ley, así como las cantidades adicionales necesarias para financiar el endeudamiento.
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eli/es/rdl/2012/07/13/21#art-1