Art. 64
Título TÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 28 dic 2022
Al objeto de financiar la ayuda directa que se regula en el artículo anterior se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para 2023, por importe de 90 millones de euros, en la aplicación presupuestaria 20.08.422B.756 «A la Comunitat Valenciana para el Programa de apoyo público para el desarrollo de una fábrica de baterías». Al objeto de financiar un programa de ayudas para el desarrollo de proyectos innovadores en el sector de la automoción, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para 2023, por importe de 40 millones de euros, en la aplicación 20.08.467C.778 «Programa de apoyo público para el desarrollo de proyectos innovadores en el sector de la automoción». La financiación de los créditos extraordinarios previstos en este artículo se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-64