Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 28 dic 2022
1. Al objeto de financiar la subvención de la revisión de tarifas para el 2023 regulada en el artículo anterior, se aprueba un crédito extraordinario, por importe de 23,3 millones de euros, en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para 2023, en la aplicación prevista en el apartado 2 de este artículo. 2. Los créditos serán gestionados por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a la aplicación presupuestaria sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 20 «Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», programa 441 M «Subvenciones y apoyo al transporte terrestre», subconcepto 473.11 «Subvención de la limitación de revisión de tarifas en autopistas de peaje. RDL 20/2022, de 27 diciembre.». 3. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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