Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 28 dic 2022
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 46, más los costes a que se refiere el artículo 48.
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