Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 28 dic 2022
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 44. 2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la recepción de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-1774
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eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-43