Art. 107
Título TÍTULO VI

Art. 107

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En vigor desde 28 dic 2022
Se podrán incorporar al Presupuesto del Estado para 2023, en su sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», los remanentes de los suplementos de crédito destinados a financiar la atención de refugiados de Ucrania, dispuestos en virtud del artículo 51 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. La financiación de estas incorporaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-107