Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 ene 2023
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. 2. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,62 por ciento. Se modifica el tipo de recargo de equivalencia señalado en el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición adicional 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#da-16

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Pro

eli/es/rdl/2022/12/27/20#art-1