Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO 4.º
Art. Disposición adicional séptima
60 / 66En vigor desde 29 dic 2023
Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 30 de enero de 2024, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.
Se añade por el art. 91 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a9-3
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Proeli/es/rdl/2021/10/05/20#disposicion-adicional-septima