Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 4.º

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 oct 2021
Las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellos. En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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