Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO 4.º
Art. Disposición adicional novena
62 / 66En vigor desde 30 ene 2025
Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 15 de febrero de 2025, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.
Se añade por el art. 81 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a8-3 Se deja sin efecto esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que la añadía. Ref. BOE-A-2025-1136 Se añade por el art. 98 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a9-10
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Proeli/es/rdl/2021/10/05/20#disposicion-adicional-novena