Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 27 jun 2022
Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo para solicitar las ayudas reguladas en este título II será de seis meses y se computará a partir de la fecha en la que se declare el fin de la emergencia por la administración competente. Se modifica por el del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10557#a2-10

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Pro

eli/es/rdl/2021/10/05/20#art-8