Art. 48
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO 1.º

Art. 48

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En vigor desde 6 oct 2021
El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.
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