Art. 43
Título TÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 6 oct 2021
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.
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eli/es/rdl/2021/10/05/20#art-43