Título TÍTULO VI
Art. 37
38 / 66En vigor desde 6 oct 2021
Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.
Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2021/10/05/20#art-37